En lo concerniente a la dirección de tesis, se recomienda el cumplimiento de una relación de buenas prácticas para la supervisión y seguimiento de la tesis doctoral, que complemente la normativa vigente para la realización de la tesis doctoral en nuestra universidad, a través de un conjunto de recomendaciones encaminadas a favorecer su adecuado desarrollo.
Respecto a la admisión del doctorando, el doctorando admitido al programa de doctorado recibirá información detallada sobre el desarrollo y defensa de la tesis doctoral, se garantizará que el doctorando cuente con un tutor que vele por su interacción con la comisión académica, se garantizará que el doctorando cuente con un director con experiencia investigadora acreditada, que supervise la realización de la tesis doctoral y, en su caso, que cuente con otros codirectores cuando concurran razones de índole académico que así lo aconsejen. Además, se potenciará la integración del doctorando en grupos y redes de investigación, facilitando estancias de investigación en otros centros de investigación, tanto a nivel nacional como internacional, relacionadas con el desarrollo de su tesis doctoral.
El director de las tesis es responsable del proyecto de tesis del doctorando, de su novedad, relevancia y definición concreta de los objetivos. El proyecto de tesis a desarrollar se incluirá en el Plan de Investigación que se elaborará antes de finalizar el primer año. La universidad velará por que el título y contenido del proyecto de tesis doctoral no sea asignado a ningún otro doctorando mientras esté vigente dicho proyecto.
El director hará un seguimiento y una supervisión periódica de la labor realizada por el doctorando para valorar el avance de la investigación, según el cronograma definido, y para identificar y resolver los posibles problemas detectados en la ejecución del proyecto.
El director discutirá con el doctorando las iniciativas planteadas por éste en el desarrollo de la investigación, ayudándole a identificar las mejores soluciones. Asimismo, debatirán acerca de las diferentes actividades formativas que el doctorando debe realizar para el mejor desarrollo de su formación investigadora y del proyecto de tesis.
El director valorará, a lo largo del proyecto de tesis, los resultados obtenidos en cada uno de los objetivos parciales para su posible comunicación a congresos, su publicación en revistas de divulgación o científicas o su posible protección con patente. De esta manera, la realización de la tesis llevará asociada de forma simultánea la producción científica, en forma de comunicaciones y publicaciones científicas, y la protección de resultados, en caso de que sea aconsejable. En aquellos casos en los que la investigación de la tesis doctoral esté financiada total o parcialmente por una entidad con ánimo de lucro, deberán constar por escrito los acuerdos sobre los derechos de propiedad intelectual e industrial de las partes y el protocolo de contraprestaciones económicas. En este documento deberán garantizarse los derechos del doctorando como autor del trabajo de tesis doctoral.
El director de la tesis potenciará la participación del doctorando y la presentación de resultados en congresos internacionales relacionados con el tema de la tesis. De esta manera, el doctorando desarrollará sus capacidades de comunicación en entornos de expertos. El director de tesis incentivará la realización de estancias internacionales del doctorando relacionadas con su tesis doctoral. El director ayudará al doctorando a identificar el grupo de investigación donde sea más conveniente la realización de estas estancias. El director de la tesis tiene la responsabilidad de asegurar la calidad de la tesis doctoral y debe tener presente que la tesis debe capacitar al doctorando para el trabajo autónomo en el ámbito de la I+D+i. Se potenciará la presencia de expertos internacionales en los tribunales de tesis.
FOMENTO DE LA DIRECCIÓN CONJUNTA DE TESIS DOCTORALES
Según establece el artículo 16 Reglamento UCA/CG06/2012, de 27 de junio de 2012, por el que se regula la ordenación de los estudios de doctorado en la Universidad de Cádiz, el doctorando podrá contar, previa autorización de la comisión académica, con un codirector, cuando concurran razones de índole académica que lo justifique. Por razones de índole académica atendibles se entenderá, entre otras, la conveniencia del ejercicio de la codirección de la tesis por parte de un director experimentado y un director novel, la cotutela de tesis interdisciplinares y la colaboración con otra universidad u otra institución nacional o internacional.
Cuando la razón de índole académica sea la conveniencia del ejercicio de la codirección de la tesis por parte de un director experimentado y un director novel, a éste último sólo será exigible la condición de doctor para ser codirector.
En el convenio específico de colaboración firmado con la Frankfurt University of Applied Sciences asociado a la línea de investigación “Ingeniería y Tecnologías de la Información, el Software y el Conocimiento” del Programa de Doctorado de Fabricación, Materiales e Ingeniería Ambiental que dan origen al programa de doctorado actual, se establece como objetivo la elaboración de tesis doctorales codirigidas por profesores de ambas instituciones, lo que redundará en una mayor internacionalización de las tesis elaboradas bajo dicho convenio, y por tanto en el programa de Doctorado.
Igualmente se fomentará la codirección con profesores de otras instituciones con las que colaboran los grupos de investigación que participan en este programa de doctorado como la Universidad de York, la Universidad de Oxford, etc.
La autorización para la codirección podrá ser revocada con posterioridad si a juicio de la comisión académica la codirección no beneficia el desarrollo de la tesis.
Adicionalmente, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 196 de los Estatutos de la Universidad de Cádiz, con carácter anual, se aprueba un
Plan Propio de Investigación para el fomento y apoyo de la actividad investigadora. Dentro del Plan Propio de Investigación se contemplan específicamente Ayudas para el Fortalecimiento de la Investigación, entre las que se encuentran la convocatoria de Ayudas a la Dirección de Tesis Doctorales con otros países.
GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS DEL PROGRAMA DE DOCTORADO
La Escuela de Doctorado de la UCA, y por extensión, este Programa de Doctorado, se adhieren a la European Charter for Researchers and a Code of Conduct for the Recruitment of Researchers. Entre los principios que guían esta recomendación y que se asumen, contamos la libertad intelectual, la adhesión a una praxis ética, la responsabilidad profesional (así, por ejemplo, en materia de plagio), la actitud profesional ante la investigación (recogiendo las correspondientes autorizaciones antes de desarrollarla), las obligaciones contractuales y legales, la gestión financiera transparente y eficaz de proyectos, las buenas prácticas de investigación (relativas, por ejemplo, al respaldo y copia autorizadas de la información), la corresponsabilidad de las instituciones públicas y los agentes de la investigación en su adecuada divulgación, el esfuerzo por la formación continua y el papel de los investigadores consolidados en la dinamización de los investigadores más jóvenes.
Por otra parte, todos los participantes en el Programa de Doctorado, así como los integrantes de la Escuela Doctoral, se someten al
Código Peñalver, un código ético que fue aprobado por Acuerdo del Claustro Universitario de 29 de noviembre de 2005.
La Universidad de Cádiz cuenta con un Comité de Bioética, entre cuyas funciones está la de buscar la armonización del uso de las Ciencias Biomédicas o Experimentales con los Derechos humanos y velar por el cumplimiento de las buenas prácticas de investigación y experimentación. Dicho Comité se rige por el Reglamento CG05/2009, de 20 de abril, publicado en el
BOUCA nº 93, de 27 de mayo de 2009 .
La Escuela Doctoral, al dotarse de un Reglamento de régimen interno, ya se sometía en este aspecto a la supervisión de los comités competentes. En el art. 23.3 del
Reglamento UCA/CG06/2012, de 27 de junio de 2012 , por el que se regula la ordenación de los estudios de doctorado en la Universidad de Cádiz, se establecen las necesarias limitaciones en aquellos planes de investigación en los que se incluyan como objeto de estudio seres humanos, animales o material biológico procedentes de éstos, ya que habrán de contar con el visto bueno de los comités de ensayos clínicos, de ética, o cualquier otro al que se le confíe esta competencia.
Por otra parte, varios documentos normativos de la Universidad de Cádiz prevén la implantación de un Código de buenas prácticas de investigación y elaboración de tesis doctorales. Así figura en el
Reglamento UCA/CG06/2012, de 27 de junio de 2012 , por el que se regula la ordenación de los estudios de doctorado (Disposición Adicional Primera) y en el
Reglamento de régimen interno de la Escuela (art. 6.3 y la Disposición Adicional Primera). Por otra parte, una vez asignado el director de tesis se establecerá un compromiso institucional que deberá ser firmado, al menos, por el doctorando, su tutor y/o director de la tesis y el coordinador del programa de doctorado. El compromiso institucional define los extremos de la relación académica entre el doctorando y la Universidad de Cádiz, incluidas las funciones de supervisión del doctorando que corresponden al tutor y/o al director de la tesis, así como la aceptación del procedimiento de resolución de conflictos previsto en la normativa de la Universidad de Cádiz y la regulación de los aspectos relativos a los derechos de propiedad intelectual o industrial que puedan generarse en el ámbito de los programas de doctorado (véase epígrafe de esta Memoria).
PARTICIPACIÓN DE EXPERTOS INTERNACIONALES
En el caso de que la Tesis doctoral opte por obtener la mención internacional, el doctorando tendrá que cumplir con los requisitos que se incluyen en el Reglamento UCA/CG06/2012, de 27 de junio de 2012, por el que se regula la ordenación de los estudios de doctorado en la Universidad de Cádiz en su artículo 35 (Mención Internacional al Título). En relación a la participación de expertos internacionales, es requisito que la tesis haya sido informada por un mínimo de dos expertos doctores pertenecientes a alguna institución de educación superior o instituto de investigación no española, y que al menos un experto perteneciente a alguna institución de educación superior o centro de investigación no española, con el Título de Doctor, y distinto del responsable de la estancia que realice el doctorando, forme parte del tribunal evaluador de la tesis. En otras situaciones, y dependiendo de la temática de la Tesis Doctoral y las circunstancias particulares, la comisión académica podrá solicitar un informe de un investigador doctor perteneciente a una institución no española en el que se valore la calidad del trabajo presentado. La comisión de doctorado fomentará y facilitará la participación activa en el programa de doctorado de expertos internacionales a través, de la codirección de tesis o trabajos de investigación, impartición de cursos especializados, conferencias o cualquier otra actividad de interés para la formación de los doctorandos.