Complementos de formación del Doctorado en Ciencias Sociales, Criminológicas y del Comportamiento (8222)
De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del RD 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, y el artículo 12.2 del Reglamento UCA/CG12/2023, de 29 de septiembre, de Doctorado de la Universidad de Cádiz, el programa de doctorado podrá incluir la exigencia de complementos de formación específicos.
En este Programa de Doctorado no se establecen complementos de formación específicos. No obstante, la Comisión Académica del Programa, en función del perfil de ingreso y de la formación del doctorando admitido, decidirá la necesidad o no de realizar determinada formación complementaria.
Los complementos de formación, en su caso, serán preferentemente asignaturas de titulaciones oficiales de máster y no podrán ser actividades que formen parte del programa de doctorado. La realización de otro tipo de actividades formativas requerirá la previa autorización del Vicerrector competente en la materia, que informará sobre la oportunidad de tales actividades.
Deberán cursarse durante el primer año tras la admisión al programa de doctorado y su desarrollo no computará a los efectos del límite de duración de la tesis doctoral ni como actividad formativa del programa