Permanencia: dedicación inicial y cambio de dedicación, baja temporal, baja definitiva, suspensión, etc.
El régimen de permanencia de los doctorandos en el programa de doctorado es el siguiente:
Duración de los estudios de doctorado: dedicación a tiempo completo o a tiempo parcial. El artículo 14 Reglamento UCA/CG12/2023 prevé que los estudios de doctorado se realizarán, con carácter general, en régimen de dedicación a tiempo completo y que podrán realizarse estudios de doctorado a tiempo parcial por causas debidamente justificadas y previa autorización de la Comisión Académica responsable del programa.
La duración de los estudios de doctorado a tiempo completo será de un máximo de cuatro años, a contar desde la fecha de la primera matrícula en el programa hasta la fecha de inicio de los trámites para el depósito de la tesis doctoral, esto es: la fecha de presentación de la solicitud de autorización para el depósito. Cuando el doctorando tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, la duración de los estudios de doctorado a tiempo completo será de un máximo de seis años.
Los estudios de doctorado a tiempo parcial podrán tener una duración máxima de siete años desde la fecha de la primera matrícula en el programa hasta la fecha de inicio de los trámites para el depósito de la tesis. Cuando el doctorando tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, la duración de los estudios de doctorado a tiempo parcial será de nueve años.
Antes de la finalización de los plazos citados en los apartados anteriores, si no se hubiera presentado la solicitud de depósito de la tesis, la Comisión Académica responsable del programa, previa solicitud del doctorando/a, podrá autorizar la prórroga de este plazo por un año más, previo informe favorable del director y/o tutor de la tesis doctoral.
Cambio de dedicación: La Comisión Académica podrá acordar, previa solicitud del interesado, el cambio de régimen de tiempo completo a tiempo parcial cuando, después de la matrícula en el doctorado, se produjera alguna de las circunstancias que se señalan en la Memoria:
- Estar prestando servicios profesionales mediante relación laboral, civil, administrativa o funcionarial debidamente acreditada que, a juicio de la comisión académica, dificulte seriamente la dedicación a tiempo completo al programa.
- Estar afectado por un grado de discapacidad física, sensorial o psíquica determinante de la necesidad de cursar los estudios de doctorado a tiempo parcial. En este caso el estudiante deberá acreditar documentalmente el grado de discapacitación reconocido.
- Estar realizando otra formación de carácter especializado, en la misma o en otra Universidad, acreditando la condición de estar admitido o matriculado en dichos estudios como estudiante a tiempo parcial.
- Cuando la formación doctoral se realice en virtud de un acuerdo celebrado con una empresa o institución, referido a su personal, en los términos que se contemplen en el convenio específico que se firme y que contemple justificadamente plazos distintos de los expresados.
- Tener la consideración de cuidador principal de personas dependientes y acreditarlo mediante la presentación de documentación justificativa y certificación expedida por el organismo competente para el reconocimiento de la situación de dependencia.
- Tener hijos menores de 3 años a su cargo.
- Otras, debidamente justificadas, y que a juicio de la Comisión Académica sean suficientes.
Suspensión del cómputo de los plazos: Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género interrumpirán el cómputo de los plazos a los efectos del establecimiento del límite máximo de tiempo para la finalización del doctorado. La suspensión del cómputo de los plazos no eximirá de la obligatoriedad de formalizar la matrícula anual de tutela académica
Baja temporal: Se puede solicitar a la Comisión Académica por un año, ampliable por otro más, siendo competencia exclusiva de este órgano concederla.
Baja definitiva: Supone la no continuación de los estudios en el programa de doctorado. Los motivos y los efectos se regulan en el artículo 14.6 del (Reglamento UCA/CG12/2023)