Permanencia: dedicación inicial y cambio de dedicación, baja temporal, baja definitiva, suspensión, etc.
El régimen de permanencia de los doctorandos en el programa de doctorado se regula en la: Instrucción UCA/I03VP/2016, (…) definiendo los Procedimientos para la gestión del régimen de dedicación y permanencia en los estudios de doctorado en la Universidad de Cádiz. Resumidamente, aunque se recomienda que el interesado consulte directamente la citada Instrucción, el régimen de permanencia es el siguiente:
Duración de los estudios de doctorado: dedicación a tiempo completo o a tiempo parcial. En el instante de formalizar la matrícula, podrán optar por el régimen de dedicación a tiempo parcial (7 años) o a tiempo completo (4 años), para la conclusión de la tesis doctoral, sin perjuicio de las prórrogas que se señalan en la normativa.
Cambio de dedicación: La Comisión Académica podrá acordar, previa solicitud del interesado, el cambio de régimen de tiempo completo a tiempo parcial cuando, después de la matrícula en el doctorado, se produjera alguna de las circunstancias que se señalan en la Memoria:
- Estar prestando servicios profesionales mediante relación laboral, civil, administrativa o funcionarial debidamente acreditada que, a juicio de la comisión académica, dificulte seriamente la dedicación a tiempo completo al programa.
- Estar afectado por un grado de discapacidad física, sensorial o psíquica determinante de la necesidad de cursar los estudios de doctorado a tiempo parcial. En este caso el estudiante deberá acreditar documentalmente el grado de discapacitación reconocido.
- Estar realizando otra formación de carácter especializado, en la misma o en otra Universidad, acreditando la condición de estar admitido o matriculado en dichos estudios como estudiante a tiempo parcial.
- Cuando la formación doctoral se realice en virtud de un acuerdo celebrado con una empresa o institución, referido a su personal, en los términos que se contemplen en el convenio específico que se firme y que contemple justificadamente plazos distintos de los expresados.
- Tener la consideración de cuidador principal de personas dependientes y acreditarlo mediante la presentación de documentación justificativa y certificación expedida por el organismo competente para el reconocimiento de la situación de dependencia.
- Tener hijos menores de 3 años a su cargo.
Suspensión del cómputo de los plazos: No se computan los períodos de baja por enfermedad, los permisos por paternidad o “cualquier otra causa contemplada por la normativa vigente”, todo lo cual deberá ser solicitado y acreditado por el interesado. La solicitud se presentará a la Comisión Académica que lo informará y remitirá a EDUCA para que decida según su criterio.
Baja temporal: Se puede solicitar a la Comisión Académica por un año, ampliable por otro más, siendo competencia exclusiva de este órgano concederla.
Baja definitiva: Supone la no continuación de los estudios en el programa de doctorado. Los motivos y los efectos se regulan en el art. 7º de la Instrucción UCA/I03VP/2016.