La Comisión Académica de un programa de doctorado podrá establecer requisitos y criterios adicionales para la selección y admisión de los solicitantes, por lo que el solicitante deberá comprobar en cada Programa de doctorado los establecidos para cada caso (Art. 7 del R.D. 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, modificado por el Real Decreto 576/2023, de 4 de julio, y Art. 4 del Reglamento Tipo de funcionamiento interno de la Comisión Académica de los Programas de Doctorado de la Universidad de Burgos, aprobado por Acuerdo de su Consejo de Gobierno de 25.13, BOUBU nº 90, 31.3.13).
En el caso del Programa de Doctorado, de entre los alumnos que reúnan los requisitos de titulación para el acceso a estudios de Doctorado, se valorarán, sin perjuicio de lo establecido por el Real Decreto 99/2011 de 28 de enero y su modificación por Real Decreto 576/2023, de 4 de julio, los siguientes criterios para garantizar la adquisición de competencias.
Criterio de admisión |
Peso en la evaluación |
1.Nota media del expediente académico de grado y máster. |
60% |
2.Experiencia académica internacional: participación en programas de intercambio, estudios cursados en el extranjero. |
10% |
3.Acreditación de conocimiento de idiomas. |
10% |
4. Entrevista personal. |
20% |
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