Tesis sometidas a confidencialidad
Según el Artículo 1º de la Instrucción UCA/I08VDF/2013, de 21 de noviembre de 2013, del Vicerrector de Docencia y Formación de la Universidad de Cádiz, por la que se desarrolla el Reglamento UCA/CG06/2012, de 27 de junio de 2012, por el que se regula la ordenación de los estudios de doctorado en la Universidad de Cádiz en materia de tesis sometidas a confidencialidad:
Podrá reconocerse a una tesis el carácter de confidencial, con los efectos que se indican en los preceptos siguientes:
a) cuando su elaboración esté sujeta a convenios de confidencialidad celebrados con empresas o instituciones con los requisitos que en su caso se establezcan en relación con esos acuerdos;
b) cuando del contenido de la investigación alcanzado exista la posibilidad de generación de patentes;
c) cuando concurra cualquier otra circunstancia que aprecie la Comisión Académica del Programa de Doctorado en cuyo seno se presente la tesis doctoral.
Cuando, en el supuesto contemplado en el apartado a), la firma del convenio o acuerdo de que se trate haya sido previamente informado por el Vicerrector competente en materia de doctorado, con pronunciamiento expreso sobre la confidencialidad de la investigación que se inicia, se entenderá que la tesis resultante disfruta del carácter de confidencial, sin perjuicio del trámite que corresponda en virtud del artículo 2º. En estos casos, el investigador comunicará a la Comisión Académica del Programa de Doctorado el informe emitido.
La solicitud de declaración de confidencialidad se realizará junto a la solicitud de autorización del depósito, a través de la pestaña Trámite de Tesis del Expediente académico electrónico del doctorando/a.