Responsabilidades de la Comisión Académica del Programa de Doctorado en la supervisión de los doctorandos
Según establece el artículo 7 del Reglamento UCA/CG12/2023, de 29 de septiembre, de Doctorado de la Universidad de Cádiz, la comisión académica es el órgano responsable de la definición del programa de doctorado, de su actualización, calidad y coordinación, así como del progreso de la investigación y de la formación de cada doctorando y doctoranda del programa.
En el ámbito de la supervisión del Programa de doctorado, corresponde a la Comisión Académica:
a) Elaborar las propuestas de modificación del título.
b) Organizar, diseñar y coordinar las actividades de formación e investigación del programa de doctorado.
c) Establecer los requisitos y criterios adicionales para la selección y admisión de los doctorandos y las doctorandas en un programa de doctorado, y aprobar su admisión.
d) Controlar el cumplimiento de los procedimientos de asignación del tutor o tutora y del director o de la directora de la tesis, elaborar el documento de actividades formativas de cada doctorando y de cada doctoranda y controlar la calidad de las tesis doctorales.
e) Organizar el programa de movilidad de los doctorandos y doctorandas y analizar sus resultados.
f) Planificar la adquisición de las competencias previstas tanto para los doctorandos y doctorandas a tiempo completo como a tiempo parcial.
g) Controlar la actualización de la información pública referente al programa de doctorado.
h) Realizar el seguimiento del desarrollo del programa de doctorado, analizar los resultados obtenidos y determinar las actuaciones de mejora.
i) Promover la calidad dentro de su programa y establecer los mecanismos adecuados de seguimiento y mejora.
j) Realizar el seguimiento de los doctores egresados y de las doctoras egresadas del programa.
k) Proponer la incorporación o la baja de profesorado del programa, así como la colaboración de profesionales en actividades específicas.
l) Coordinar la gestión de las solicitudes de ayudas públicas o privadas al programa, a sus alumnos y a los investigadores, destinadas al fomento de la movilidad, la internacionalización o la excelencia.
m) Proponer el establecimiento de convenios específicos con otras instituciones y organismos.
n) Resolver las dudas o controversias que pudieran plantearse en el desarrollo del programa.
o) Otras funciones que puedan asignarle las escuelas de doctorado a través de su comité de dirección.
En relación con los doctorandos, corresponde a esta comisión las siguientes funciones:
a) Establecer los complementos de formación metodológica y científica del doctorando o de la doctoranda, según los perfiles de acceso.
b) Asignar a los doctorandos y a las doctorandas las personas responsables de su tutorización y de la dirección de su tesis, en los plazos indicados en los artículos 15.1 y 16.1 de este Reglamento.
c) Autorizar la realización de los estudios de doctorado a tiempo parcial y la prórroga del plazo para presentar la tesis doctoral. Conceder la baja temporal en el programa de doctorado.
d) Evaluar anualmente el desarrollo del plan de investigación y del plan de formación de los doctorandos y de las doctorandas, previo informe de las personas responsables de la tutorización y de la dirección de la tesis.
e) Verificar que la tesis cumpla con los requisitos establecidos en la normativa vigente y que supere el control de calidad requerido, autorizando, si procede, su presentación.
f) Informar sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos por el artículo 33 de este Reglamento para que las tesis puedan optar a la concesión de la mención de doctorado internacional.
g) Autorizar la presentación de la tesis en la modalidad de compendio de publicaciones, asegurando el cumplimiento de los requisitos establecidos por el artículo 23 de este Reglamento.
h) Informar sobre el cumplimiento del requisito establecido por el punto 4 del artículo 36 de este Reglamento para la concesión de la mención de doctorado industrial.
i) Informar las solicitudes para la declaración del carácter confidencial de las tesis doctorales, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 31.4 del presente Reglamento.
j) Designar a los dos expertos externos a la Universidad de Cádiz que habrán de emitir informe sobre las tesis doctorales con carácter previo a su depósito.
k) Presentar a la Comisión de Doctorado las propuestas de composición de los tribunales de tesis para su nombramiento.
l) Informar las solicitudes para el desarrollo de las tesis doctorales en régimen de cotutela internacional con universidades extranjeras, así como su control y seguimiento.
m) Otras funciones que puedan asignarle las escuelas de doctorado a través de su comité de dirección.