Requisitos específicos de acceso: Doctorado en Nanociencia y Tecnologías de Materiales (8209)
De acuerdo con lo que establece el artículo 12 del Reglamento UCA/CG06/2012, las comisiones académicas de los programas de doctorado podrán establecer requisitos y criterios adicionales para la selección y admisión de los estudiantes en el caso de que existan diversos perfiles de ingreso. Dichos criterios deberán estar incluidos en las correspondientes memorias de verificación de los programas.
El estudiante deberá estar en posesión de al menos un título universitario que se encuadre en la rama del conocimiento de “Ciencias” o en la de “Ingeniería y Arquitectura”. En el caso particular de que el alumno pretenda acceder acogiéndose al supuesto contemplado en el Art. 6.2.b. del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, sin que el título de Grado cursado incluya créditos de formación en investigación equivalentes en valor formativo a los créditos procedentes de estudios de Máster deberá realizar los correspondientes complementos de formación.
En la selección se seguirán los principios de objetividad, imparcialidad, mérito y capacidad, y se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
Criterio 1: Formación académica. La Comisión Académica evaluará los expedientes académicos del grado y máster así como la adecuación de la formación del estudiante a la línea de investigación en la que vaya a desarrollar su labor investigadora.
Criterio 2: Méritos investigadores. Para que estos méritos considerados por la Comisión Académica del programa, el solicitante deberá justificar de manera inequívoca la vinculación entre ésta y el futuro desarrollo de su investigación.
Criterio 3. Vinculación mediante beca o contrato a la Universidad de Cádiz
Criterio 4. Compromiso de dirección de tesis por parte de un investigador de reconocido prestigio.
Criterio 5. Viabilidad y adecuación a las líneas de investigación del programa del trabajo de investigación. Para su evaluación, el solicitante debe presentar un breve resumen del trabajo que pretende desempeñar que deberá venir avalado por el investigador que se propone como director.
La Comisión Académica para cuantificar los criterios anteriores, aplicará la siguiente puntuación a los diversos méritos alegados por los candidatos:
1. Expediente académico (nota media): Se establecerá un rango entre 0 y 4, siendo 0 la puntuación correspondiente a la nota mínima necesaria para superar los estudios de grado y máster y 4 la puntuación correspondiente a la nota máxima que se pueda alcanzar. Cuando el solicitante posea una titulación (grado o máster) que se considere poco afín al programa, la puntuación se multiplicará por 0,5.
2. Curriculum vitae: Se valorará los méritos investigadores relacionados con las líneas de investigación del programa, hasta 1 punto.
3. Vinculación mediante beca o contrato a la Universidad de Cádiz: Hasta 1 punto.
4. Presentar el aval de un Investigador de reconocido prestigio, preferentemente del programa de doctorado, con disponibilidad para asumir la dirección o codirección de la tesis: Hasta 3 puntos.
5. Valoración del trabajo de investigación que se pretende desarrollar y su adecuación al programa: Hasta 1 punto.
La admisión al Programa requerirá una puntación mínima de 6 puntos.
Los criterios de admisión serán comunes para los alumnos a tiempo completo y a tiempo parcial, quienes tendrán que establecer y justificar su dedicación en la solicitud de admisión.
A partir de las preinscripciones presentadas, la Comisión Académica del Programa de Doctorado, que regulará todo el proceso de admisión, aplicará los criterios de valoración y publicará un listado provisional de admitidos, según el calendario publicado a tal efecto, a través de la aplicación de los servicios de gestión telemática de expedientes de Doctorado de la Universidad de Cádiz. Tras la fase de alegaciones y resolución de las mismas, se publicará el listado definitivo de admitidos en el programa de Doctorado a través del mismo procedimiento empleado con la resolución provisional.
Complementos de Formación
En el caso particular de que el alumno pretenda acceder acogiéndose al supuesto contemplado en el Art. 6.2.b. del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, sin que el título de Grado cursado incluya créditos de formación en investigación equivalentes en valor formativo a los créditos procedentes de estudios de Máster deberá realizar los correspondientes complementos de formación”, consistentes en un trabajo de introducción a la investigación.