Requisitos específicos de acceso: Doctorado en Lingüística (8208)
De acuerdo con el Artículo 12. del Reglamento UCA/CG12/2023, de 29 de septiembre, sobre los Requisitos específicos de admisión al programa de doctorado se establece que:
1. Las comisiones académicas podrán establecer requisitos y criterios adicionales para la admisión a un programa concreto de doctorado, que deberán ser coherentes con el ámbito científico del programa y descritos con claridad en la correspondiente memoria del programa. En particular, se podrá establecer como requisito específico la acreditación por el doctorando o doctoranda del compromiso de un posible director o directora de tesis.
2. La admisión a los programas de doctorado podrá incluir la exigencia de realización de complementos de formación específica, que, al igual que los requisitos específicos de admisión, deberán ser incluidos en la memoria de verificación del programa.
3. Los complementos de formación específica deberán superarse durante el primer año de desarrollo de la tesis, contado a partir de la primera matrícula en el programa de que se trate. A efectos de precios públicos y de concesión de becas y ayudas al estudio, tendrán la consideración de formación de nivel de doctorado.
4. Cada programa de doctorado reservará al menos un 5% de las plazas ofertadas para estudiantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y para quienes tengan necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad, que en sus estudios anteriores hayan precisado de recursos y apoyos para su plena normalización educativa.