Complementos de formación del Programa de Doctorado en Ingeniería Informática (8216)
Complementos formativos
De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del RD 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, y el artículo 12 Reglamento UCA/CG06/2012, de 27 de junio de 2012, por el que se regula la ordenación de los estudios de doctorado en la Universidad de Cádiz el programa de doctorado podrá incluir la exigencia de complementos de formación específicos.
En este Programa de Doctorado no se establecen complementos de formación específicos. No obstante, dado que a él pueden acceder graduados correspondientes a títulos de grado de 300 ECTS o superior pero que pueden no haber incluido en sus planes de estudio contenidos específicos de formación en investigación, la Comisión Académica del programa decidirá para cada estudiante admitido, en función de su perfil de ingreso y la formación previa adquirida, la necesidad o no de realizar determinada formación en investigación.
El Programa de Doctorado en Ingeniería Informática por la Universidad de Cádiz está especialmente diseñado para doctorandos que procedan de Másteres de Investigación en el ámbito de la Ingeniería o Másteres habilitantes en Ingeniería, sin menoscabo de otros Másteres cuya conveniencia y oportunidad deberá ser analizada por la Comisión Académica del Programa de Doctorado. En el caso de Másteres de Investigación en el ámbito de la Ingeniería no se establecerán complementos de formación. Para Másteres habilitantes en Ingeniería se establecerá como complemento, en el caso de que no disponga de formación en investigación acreditada, la asignatura Metodología de la Investigación del Máster en Investigación en Ingeniería de Sistemas y de la Computación, cuyos contenidos, resultados de aprendizaje, actividades formativas, sistemas de evaluación, etc, así como la planificación temporal y organización puede consultarse en la web de posgrado.
La matrícula en el complemento de formación se realizará inmediatamente después de haberse matriculado en el programa de doctorado.
Los complementos de formación no podrán ser actividades que formen parte del programa de doctorado.
Deberán cursarse durante el primer año tras la admisión al programa de doctorado y su desarrollo no computará a los efectos del límite de duración de la tesis doctoral.