Requisitos específicos de acceso: Doctorado en Ingeniería Energética y Sostenible (8215)
De acuerdo con lo que establece el artículo 12 del Reglamento UCA/CG06/2012, las comisiones académicas de los programas de doctorado podrán establecer requisitos y criterios adicionales para la selección y admisión de los estudiantes en el caso de que existan diversos perfiles de ingreso. Dichos criterios deberán estar incluidos en las correspondientes memorias de verificación de los programas.
Los complementos de formación habrán de ajustarse a cada uno de los perfiles.
Respecto la selección y admisión de estudiantes al programa de doctorado, la Comisión Académica baremará a todos
los candidatos, basándose en principios de objetividad, imparcialidad, mérito y capacidad. Para ello, los valorará
en función de los siguientes criterios:
– Formación previa (25%-30%).
– Régimen de dedicación (15%-30%).
– Actividades de investigación en el ámbito de la Ingeniería Energética y Sostenible (15%-30%).
– Experiencia académica y/o profesional ámbito de la Ingeniería Energética y Sostenible (5%-10%).
– Relación previa con algún investigador que esté dispuesto a dirigir la tesis doctoral (25%-30%).
La Comisión Académica del Programa de Doctorado en Ingeniería Energética y Sostenible establecerá y publicará
anualmente la ponderación de los criterios de admisión.
La Comisión Académica regulará todo el proceso de admisión y publicará un listado provisional de admitidos, notificándolo
a través de la plataforma de doctorado de la Universidad de Cádiz. Tras la fase de alegaciones y resolución
de las mismas, se publicará el listado definitivo de admitidos en el programa de Doctorado.
La Comisión Académica del Programa de Doctorado podrá establecer nuevos criterios compatibles con los anteriores
para concretar la aplicación de los principios y criterios enunciados.