Resolución DEFINITIVA Programa de Ayudas de Movilidad para la realización de investigación en centros extranjeros de prestigio internacional – UCA Internacional Doctorado (Convocatoria 2019)
Se recuerda a todos aquellos que todavía no lo hayan hecho constar que, de acuerdo con el apartado “Solicitudes” de la convocatoria, “Los solicitantes deberán concurrir o haber concurrido a las convocatorias de movilidad subvencionadas por organismos nacionales o autonómicos, fundamentalmente, cuando sea posible, el programa erasmus+. En caso de resultar adjudicatario de ambas ayudas, la cuantía total a percibir podrá superar el máximo estimado para cada zona geográfica, recogido en el apartad anterior en un 15%. Debiéndose, en su caso, reintegrar la cantidad que corresponda”. Se deberá, por tanto, presentar justificante de haber solicitado ayuda para la misma actividad en cualquier convocatoria de movilidad (más información sobre convocatorias abiertas en https://internacional.uca.es, apartado “Convocatorias”), o bien comunicación recibida en caso de no haber sido seleccionado o de que el destino no se ofertase en la convocatoria a la que el doctorando se hubiera presentado.
Contra esta resolución definitiva, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Cádiz en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, conforme a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285 de 27/11/92).
Los beneficiarios deberán presentar en el plazo máximo de un mes, desde la finalización de la actividad, certificado de realización de una estancia pre-doctoral con indicación del periodo y un breve resumen de la actividad realizada firmada por el investigador receptor.
Los seleccionados deberán entregar la aceptación de ayuda (Anexo III) y el acuerdo financiero (Anexo IV) a través del CAU de la Oficina de Posgrado: https://cau-posgrado.uca.es, en el plazo de 15 días naturales desde el día siguiente a la fecha de publicación de la resolución definitiva (hasta el 20/09/2019) .Si una vez transcurrido este tiempo no se ha aceptado la ayuda, se entenderá que el solicitante la ha rechazado. Si la actividad ya hubiera sido realizada, se deberá adjuntar también la documentación justificativa correspondiente. Aquellos solicitantes que no tuvieran el plan de investigación aprobado en el momento de solicitud de la ayuda, deberán aportar justificante de tener aprobado el plan de investigación por parte de la Comisión Académica.