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UniversidaddeCádiz
Escuela de Doctorado de la Universidad de Cádiz

Procedimiento para asignación de tutor y director de tesis

  1. Según dispone el artículo 15 Reglamento del Reglamento UCA/CG12/2023, de 29 de septiembre, de Doctorado de la Universidad de Cádiz, en el momento de su admisión, la comisión académica asignará a cada doctorando y a cada doctoranda un tutor o una tutora de entre los doctores y doctoras de acreditada experiencia investigadora y con vinculación a la unidad o a la escuela responsable del programa de doctorado. Con carácter general y salvo causas justificadas, las funciones de dirección de tesis y de tutorización recaerán sobre la misma persona.
  2. El nombramiento del tutor o de la tutora podrá ser modificado en cualquier momento, siempre que la comisión académica, oído el doctorando o la doctoranda, aprecie que concurren razones justificadas y así lo acuerde.
  3. Las funciones del tutor son las recogidas en el artículo 15, apartado 3, del UCA/CG12/2023, de 29 de septiembre, de Doctorado de la Universidad de Cádiz.
  4. Según dispone el artículo 16 UCA/CG12/2023, de 29 de septiembre, de Doctorado de la Universidad de Cádiz y la instrucción UCA/I03VP/2016 por la que se aplica esta normativa, la comisión académica del programa asignará a cada doctorando y a cada doctoranda, en el momento de su admisión o, en todo caso, en la fecha de primera matriculación, un director o directora de tesis, que asumirá la máxima responsabilidad en la coherencia e idoneidad de las actividades de formación del doctorando o de la doctoranda, en el impacto y la novedad de la temática de la tesis doctoral y en la planificación y desarrollo de sus actividades de formación e investigación.

Podrá ser responsable de la dirección de la tesis cualquier doctor o doctora con experiencia investigadora acreditada, con independencia de la universidad, centro o institución en que preste sus servicios, ya sea en España o en un país extranjero.

Se considerará que un doctor o una doctora tiene experiencia investigadora acreditada a los efectos de su nombramiento para dirigir tesis, cuando esté en posesión de, al menos, un periodo de actividad investigadora reconocida por la CNEAI. En el caso de que no le corresponda la aplicación de este criterio, deberá acreditar méritos equiparables al señalado, que serán valorados e informados por el vicerrector o la vicerrectora con competencia en materia de investigación.

Previa autorización de la comisión académica, la tesis podrá contar con un codirector o codirectora cuando concurran razones de índole académica o de interdisciplinariedad temática que lo justifiquen o cuando se trate de programas desarrollados en colaboración nacional o internacional. Los requisitos exigibles para la codirección serán los mismos que se aplicarán en el caso de la dirección única. No obstante, la comisión académica podrá autorizar la codirección de la tesis por parte de doctores o de doctoras que no cumplan con los requisitos referidos en el punto 4 de este mismo artículo, especialmente en el caso de apreciarse la conveniencia de favorecer la participación en la dirección de las tesis de directores o directoras noveles. La autorización para la codirección podrá ser revocada si, a juicio de la comisión académica, no resulta beneficiosa para el desarrollo de la tesis.

Los nombramientos para la dirección de las tesis podrán ser modificados en cualquier momento del periodo de realización del doctorado, siempre que la comisión académica del programa, oído el doctorando o la doctoranda, aprecie que concurren razones justificadas y así lo acuerde.

Para la asignación del Director o Directora de tesis, el interesado podrá consultar, en la web del programa, la información sobre las líneas de investigación y los investigadores que la componen con sus datos de contacto, de manera que podrá reunirse con los investigadores y alcanzar en su caso un compromiso de dirección de tesis. La Comisión Académica ratificará, si procede, esa asignación.

En caso de que el interesado no haga uso de esta posibilidad, una vez admitido en el Programa de Doctorado, y según su Curriculum Vitae y la temática investigadora elegida, la Comisión Académica seleccionara al director o directores más adecuados con quienes se pondrá en contacto enviándole el Curriculum vitae del estudiante. Después de su estudio, el investigador podrá admitir o no al estudiante como doctorando, comunicándoselo a la Comisión Académica que ratificará, si procede, esa asignación