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UniversidaddeCádiz
Escuela de Doctorado de la Universidad de Cádiz

Normativa para la presentación y lectura de Tesis

El procedimiento para la presentación y defensa de la tesis doctoral del Programa de doctorado se regula en el Capítulo IV (Sobre la tesis doctoral), Capítulo V (Sobre la autorización de la tramitación, exposición pública y defensa de la tesis doctoral), Capítulo VI (Sobre el tribunal de tesis doctoral) Capítulo VII (Sobre el acto de defensa de la tesis doctoral) del Título (Desarrollo de los estudios de Doctorado), del Reglamento UCA/CG12/2023, de 29 de septiembre, de Doctorado de la Universidad de Cádiz.. Se dispone lo siguiente:

Capítulo IV Sobre la tesis doctoral

Artículo 22. La tesis doctoral

  1. La tesis doctoral consistirá en un trabajo original de investigación elaborado por el doctorando y relacionado con el campo científico, técnico o artístico del programa de doctorado realizado. La tesis deberá capacitar al doctorando para el trabajo autónomo y profesional en el ámbito de la I+D+i.
  2. La tesis podrá ser desarrollada y, en su caso, defendida, en los idiomas habituales para la comunicación científica en su campo de conocimiento.
  3. La memoria de tesis se presentará acompañada del de un resumen en español y del informe de todas las personas responsables de la tutorización y de la dirección de la tesis.

Artículo 23. Tesis como compendio de publicaciones

  1. La tesis doctoral podrá estar constituida por el conjunto de trabajos publicados por el doctorando o la doctoranda sobre el tema de investigación de la tesis doctoral, en aquellos programas que, por la naturaleza y evolución de su disciplina científica, así lo permitan.
  2. Los trabajos deberán haber sido aceptados para su publicación con posterioridad a la primera matriculación de tutela académica y deberán consistir en:
a) Un mínimo de tres artículos publicados o aceptados en revistas incluidas en los tres primeros cuartiles de la relación de revistas del ámbito de la especialidad y referenciadas en la última relación publicada por el Journal Citation Reports (SCI y/o SSCI). No obstante, y de forma excepcional, podrá admitirse un número inferior de publicaciones cuando, atendiendo a las circunstancias de las publicaciones, se consideren de particular relevancia y su excelencia esté informada por la comisión del programa de doctorado y por la dirección de la escuela de doctorado a la que esté adscrito el programa realizado por la doctoranda o el doctorando.
b) Para los supuestos de disciplinas en los que el anterior criterio de valoración de las publicaciones no sea relevante, las tres publicaciones se evaluarán tomando como referencia las bases y los 21 criterios relacionados por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora para los campos científicos de que se trate, debiendo estar los artículos publicados en revistas incluidas en los dos primeros cuartiles de la última relación publicada. La dirección de la escuela de doctorado a la que esté adscrito el programa realizado por el doctorando o la doctoranda podrá emitir un informe valorando la relevancia de publicaciones que no respondan al criterio expresado.
c) Un libro o, como mínimo, tres capítulos de libro, relacionados con el tema de la tesis, publicados en editoriales de reconocido prestigio que ocupen posiciones destacadas, en su correspondiente especialidad, en el ranking Scholarly Publishers Indicators (SPI).
3 No se aceptarán como aportaciones válidas a estos efectos las publicaciones de trabajos no relacionados con el proyecto de tesis doctoral, los trabajos en froma de abstract, los recogidos en proceedings, libros de actas de congresos o en suplementos de revistas, las cartas, artículos de opinión, artículos de revisión, comentarios, introducciones y otras publicaciones equivalentes, salvo en los casos en los que, previa solicitud del doctorando y atendiendo a las especialidades de la publicación y el campo de investigación los informe la dirección de la escuela de doctorado responsable del programa realizado por el doctorando.
4 En el caso de publicaciones con varios autores firmantes, el doctorando deberá hacer mención expresa de su contribución al trabajo realizado, justificando la relevancia de sus aportaciones frente a las del resto de los firmantes. En este supuesto, el doctorando deberá presentar la conformidad de los restantes autores para la presentación de la publicación como tesis por el doctorando, manifestando expresa y formalmente la propia renuncia a presentarlos como parte de otra tesis doctoral en cualquier otra universidad. Este documento, que se redactará en el formato normalizado que apruebe la dirección de las escuelas doctorales, se publicará junto con la tesis, en la forma adecuada.
5 En los artículos y capítulos de libro, el doctorando deberá ser, preferentemente, el primer autor, pudiendo ocupar el segundo lugar de los autores siempre que el primero corresponda a la persona que ostente la dirección de la tesis. La persona responsable de la dirección de la escuela doctoral que corresponda podrá emitir un informe valorando la relevancia y la eventual equivalencia de un orden de autores distinto del expresado, atendiendo a las especialidades de la disciplina de que se trate.
6 En el caso de que la aportación sea un libro, el doctorando deberá figurar en el primer lugar de la autoría.
7 En esta modalidad, la tesis deberá constar al menos de los siguientes apartados: a) Resumen. b) Introducción y justificación de la unidad temática de la tesis. c) Hipótesis y objetivos. d) Análisis crítico de los antecedentes. e) Discusión conjunta de los resultados obtenidos en los diferentes trabajos. f) Conclusiones alcanzadas, indicando de qué publicación o publicaciones se desprenden. g) Perspectivas, bibliografía y anexo con los artículos publicados o aceptados para su publicación, en cuyo caso se aportará justificante de la aceptación de la revista o editorial.
8 La memoria de la tesis incluirá, al menos: un resumen en español, el Informe del director de la tesis, un Informe con el factor de impacto y cuartil del Journal Citation Reports (SCI y/o SSCI) o de las bases de datos de referencia del área en el que se encuentran las publicaciones presentadas. En su caso, además, deberá acompañarse de los informes de la dirección de las escuelas de doctorado referidos en apartados anteriores.
9 Corresponde a la comisión académica del programa autorizar la presentación de la tesis en la modalidad de compendio de publicaciones, asegurando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo.

Capítulo V Sobre la autorización de la tramitación, exposición pública y defensa de la tesis doctoral

Artículo 24. Solicitud y autorización de la tramitación para la presentación de la tesis

  1. Finalizado el Plan de investigación y completas las actividades incluidas en su Plan de formación, el doctorando presentará la tesis doctoral, junto con la documentación que se requiera, a la comisión académica del programa de doctorado, solicitando la autorización de esta para la continuación de la tramitación. No podrán iniciarse los trámites correspondientes a la exposición y defensa de la tesis hasta transcurridos, como mínimo, doce meses desde la fecha de la primera matrícula del doctorando o de la doctoranda en el programa de doctorado, salvo autorización expresa de la Comisión de Doctorado en apreciación de concurrencia de circunstancias excepcionales.
  2. La comisión académica garantizará que las tesis doctorales cumplen con los requisitos del control de calidad previstos en el programa de doctorado. A estos efectos, el programa de doctorado podrá establecer requisitos mínimos de calidad e impacto de una tesis para que se pueda autorizar su defensa, así como los controles que se consideren oportunos para garantizar la originalidad de la tesis.
  3. Con carácter previo a la resolución sobre la solicitud de depósito, la comisión académica recabará los informes de dos personas doctoras expertas en la materia, externas a la Universidad de Cádiz, que podrán proponer aspectos de mejora de la tesis. Dichas personas expertas podrán formar parte del tribunal encargado de evaluar la tesis.
  4. En un plazo máximo de dos meses tras la solicitud, y a la vista del contenido de los informes referidos en el punto anterior, la comisión académica resolverá acordando bien la autorización del depósito de la tesis o bien el requerimiento de las modificaciones o correcciones que correspondan, en el plazo que se indicará al doctorando.
  5. Además del cumplimiento de los requisitos establecidos en el control de calidad del programa de doctorado, con carácter general la autorización para el depósito estará supeditada a que la tesis reúna alguno de los siguientes indicios de calidad:
a) Producción científica derivada de la tesis. Se considerará como indicio de calidad de la tesis la obtención de resultados publicados en, al menos, una revista de difusión internacional con índice de impacto incluida en el Journal Citation Reports. En aquellas áreas en las que no sea aplicable este criterio, se atenderá a la equivalencia que permitan los criterios establecidos por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora para los campos científicos de que se trate. En las publicaciones, el doctorando deberá figurar en el primer lugar de la autoría, o en el segundo si el primero corresponde a quien dirige la tesis.
b) Internacionalización de la tesis. Se considerarán como indicios de calidad de las tesis el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la mención de doctorado internacional, así como el desarrollo de las tesis en la modalidad de cotutela internacional entre la Universidad y otras universidades extranjeras. c) Tesis industriales. Se considerará como indicio de calidad de las tesis el cumplimiento de los requisitos para la obtención de la mención de doctorado industrial que se determinan en este Reglamento.

Artículo 25. Depósito y exposición pública de la tesis doctoral

  1. En caso de ser autorizada la tramitación de la tesis por la comisión académica del programa de doctorado, el doctorando o la doctoranda deberá presentar, en la escuela de doctorado que corresponda, un ejemplar en formato electrónico de la misma, que quedará en depósito durante un plazo de diez días lectivos, durante los cuales podrá ser examinada por cualquier doctor o doctora que lo solicite.
  2. Cuando la naturaleza del trabajo de la tesis doctoral no permita, en todo o en parte, su reproducción en formato electrónico, el depósito se efectuará en formato físico en el lugar que determinará la dirección de la escuela doctoral que corresponda y que se indicará en la comunicación que se enviará a los departamentos.
  3. Las escuelas doctorales comunicarán el depósito de las tesis doctorales a todos los doctores y a todas las doctoras de la Universidad de Cádiz a través de los departamentos, y publicarán la información sobre las tesis que se encuentran en depósito a través de sus páginas web.
  4. Cualquier doctor o doctora podrá dirigir, por escrito, a la Comisión de Doctorado las observaciones o alegaciones que considere oportuno formular sobre las tesis en depósito, para lo cual se establecerá por las escuelas de doctorado el oportuno procedimiento electrónico.

Artículo 26. Autorización de la Comisión de Doctorado para la tramitación de la tesis doctoral

  1. Finalizado el plazo de depósito, corresponde a la Comisión de Doctorado autorizar, si procede, la tramitación de la tesis doctoral para su defensa.
  2. En el caso de que se hubieren presentado observaciones a la tesis durante el plazo de depósito, estas serán comunicadas a la comisión académica del programa de doctorado, a las personas responsables de la dirección de la tesis y al doctorando o a la doctoranda, quienes deberán emitir informe que dé respuesta a las mismas en el plazo máximo de 10 días hábiles.
  3. La Comisión de Doctorado de la Universidad de Cádiz, a la vista de los informes referidos en el punto anterior y, en su caso, previa consulta a las personas especialistas que estime oportuno decidirá, en el plazo máximo de 30 días naturales, si la tesis doctoral se admite a trámite para su defensa o si, por el contrario, de forma motivada, se procede a retirarla.
  4. Hasta el momento de la celebración del acto de defensa y exposición pública de la tesis, la Comisión de Doctorado de la Universidad de Cádiz podrá suspender la autorización para la defensa de la tesis si se dieran circunstancias graves sobrevenidas que justificaran esta medida, lo que deberá comunicarse a la persona que desempeñe la presidencia del tribunal y al doctorando o a la doctoranda. Los indicios racionales de plagio serán considerados, en todo caso, una circunstancia grave.

Capítulo VI Sobre el tribunal de tesis doctoral

Artículo 27. Propuesta y nombramiento del tribunal de tesis

  1. Autorizada por la Comisión de Doctorado la tramitación de la tesis doctoral para su defensa, las personas responsables de la dirección de la tesis presentarán la propuesta de composición del tribunal a la comisión académica del programa, para su valoración.
  2. La propuesta de tribunal incluirá los documentos de aceptación y de declaración de idoneidad para formar parte del tribunal de cada miembro. La declaración de idoneidad, adicional de los requisitos de experiencia investigadora establecidos en el artículo 28.1.a), a los que no sustituye, recogerá las indicaciones de los méritos acreditativos que correspondan en, al menos, uno de los siguientes apartados:
a) Cinco publicaciones relevantes, con indicación de los créditos editoriales que permitan su localización, e incluidas en revistas indexadas en JCR. Para los supuestos de disciplinas en las que el anterior criterio de valoración de las publicaciones no sea relevante, las cinco publicaciones se valorarán tomando como referencia las bases y los criterios relacionados por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora para los campos científicos de que se trate.
b) Proyectos de investigación subvencionados por organismos oficiales, en los que el miembro propuesto haya actuado como investigador principal, con indicación de los datos que permitan su localización.
c) Haber dirigido o codirigido, al menos, una tesis doctoral en los últimos cinco años.
3 La comisión académica del programa analizará la propuesta presentada y, en caso de acordar su conformidad con la misma, la presentará a la Comisión de 25 Doctorado para que autorice el nombramiento del tribunal y la celebración del acto de defensa de la tesis.

Artículo 28. Composición del tribunal de tesis

  1. El tribunal de tesis estará constituido por tres miembros titulares y dos suplentes, y deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) La totalidad de los miembros que integren el tribunal deberán estar en posesión del título de doctor o doctora y contar con experiencia investigadora acreditada en la materia a que se refiera la tesis o en otra que guarde afinidad con la misma. Se considerará como experiencia investigadora acreditada la posesión de, al menos, un periodo de actividad investigadora reconocida por la CNEAI, o, en el caso de que no se esté en situación de poder acreditarlo por esta vía, tener méritos de investigación equiparables.
b) El tribunal estará formado por una mayoría de miembros externos al programa de doctorado en el que se haya desarrollado la tesis y a la propia Universidad; por tanto, sólo un miembro titular del tribunal podrá pertenecer a la Universidad de Cádiz. Los otros dos miembros titulares no podrán estar adscritos a las escuelas de doctorado ni al programa de doctorado del doctorando o de la doctoranda; tampoco podrán tener relación contractual o estatutaria con las instituciones o empresas que tengan establecidos convenios específicos de colaboración con las escuelas de doctorado y/o con el programa de doctorado correspondientes. Podrá haber un segundo miembro de la Universidad de Cádiz en la suplencia, sin que pueda producirse su actuación conjunta con la del titular UCA.
c) Las personas responsables de la tutorización y de la dirección de la tesis no podrán formar parte del tribunal, salvo en el caso de las tesis desarrolladas en el marco de acuerdos con universidades extranjeras que así lo tengan previsto y cuando el acto de defensa tenga lugar en ellas.
d) Siempre que sea posible, el tribunal de tesis incluirá un miembro titular perteneciente a la Universidad de Cádiz, quien, en caso de no corresponderle ostentar la presidencia de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo, ejercerá preferentemente las funciones que correspondan a la secretaría.
e) Salvo causa justificada, que deberá ser apreciada por la Comisión de Doctorado, en caso de que se propongan dos miembros de una misma institución, uno figurará entre los titulares y el otro entre los suplentes, sin que pueda producirse su actuación conjunta.
f) Salvo causa justificada, que deberá ser apreciada por la Comisión de Doctorado, solo podrá haber en el tribunal un miembro que no pertenezca a alguna de las categorías del profesorado universitario doctor o del personal vinculado a centros u organismos públicos de investigación. Los miembros propuestos que no pertenezcan a los cuerpos académicos deberán acreditar documental y fehacientemente su condición de doctor.
g) Podrán formar parte de los tribunales de tesis los profesores y las profesoras de universidad en situación de jubilación, considerándoseles, a tales efectos, con vinculación a la última universidad en la que prestaron sus servicios.
h) Podrán formar parte de los tribunales de tesis los profesores y las profesoras de universidad en situación de servicios especiales o comisión de servicios, considerándoseles, a tales efectos, con vinculación a la universidad en la que se encuentren prestando sus servicios.
i) No podrán formar parte de un tribunal de tesis quienes incurran en cualquiera de las causas de abstención legalmente establecidas, ni, en el caso de las tesis presentadas por compendio de publicaciones, las personas coautoras de estas.
2 La presidencia del tribunal recaerá, preferentemente, en el miembro con mayor categoría profesional y mayor antigüedad en la misma, salvo propuesta justificada refrendada por la comisión académica del programa. Las funciones de secretaría del tribunal serán ejercidas, preferentemente, por el miembro titular de la Universidad de Cádiz, en caso de que no le corresponda asumir la presidencia de acuerdo con lo expresado en este mismo punto. Si no hubiera ningún profesor o profesora de la Universidad de Cádiz entre los miembros titulares, la secretaría será ejercida por quien tenga menor categoría profesional y menor antigüedad en la misma.
3 Se deberá garantizar el principio de composición equilibrada entre mujeres y hombres, tal y como indica la disposición adicional primera de la Ley Orgánica3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Capítulo VII Sobre el acto de defensa de la tesis doctoral

Artículo 29. Convocatoria del acto de defensa de la tesis. Constitución del tribunal

  1. Una vez autorizada la celebración del acto de exposición y defensa de la tesis, este será convocado por la persona que ejerza la presidencia del tribunal, quien informará al resto de miembros, al doctorando o a la doctoranda, a las personas responsables de la dirección de la tesis, a la comisión académica del programa de doctorado y a las escuelas de doctorado, con una antelación mínima de 48 horas a su celebración, con indicación del día, lugar y hora. Quien desempeñe la secretaría del tribunal velará por la publicidad del acto en las dependencias en las que esté prevista su celebración.
  2. La defensa de la tesis deberá realizarse en el plazo máximo de 3 meses desde la fecha de la autorización del acto de exposición y defensa por la Comisión de Doctorado de la Universidad de Cádiz.
  3. Las escuelas de doctorado, a través de su página web, harán difusión de los actos de lectura de tesis en cada momento.
  4. Si el día fijado para el acto de defensa y exposición pública de la tesis no se presentara alguno de los miembros titulares del tribunal, se incorporará al mismo uno de los suplentes nombrados. Para que pueda realizarse la defensa, será necesario que estén presentes los tres miembros del tribunal válidamente constituido. En caso de que se decidiere suspender el acto, quien ostente la presidencia, consultados el resto de los miembros del tribunal y el doctorando o la doctoranda, fijará otro día para la defensa, debiendo comunicar el cambio a las escuelas de doctorado, para su difusión.
  5. La Comisión de Doctorado de la Universidad de Cádiz no reconocerá como válidos los actos de lectura y defensa juzgados por tribunales que no se ajusten en su composición final a lo establecido en la legislación en vigor, o aquéllos en que se incumplan algunos de los artículos del presente Reglamento.

Artículo 30. Acto de exposición y defensa de la tesis doctoral

  1. El acto de exposición y defensa de la tesis tendrá lugar en sesión pública durante el periodo lectivo del calendario académico, en las instalaciones de la Universidad de Cádiz. En caso de que se desee realizar la defensa fuera del período lectivo o fuera de las instalaciones de la Universidad o por videoconferencia, deberá recabarse la autorización de la presidencia de la Comisión de Doctorado.
  2. El acto de defensa consistirá en la exposición oral por el doctorando o la doctoranda, ante los miembros del tribunal, del trabajo de investigación llevado a cabo, refiriéndose principalmente a la labor realizada, a la metodología seguida, al contenido y a las conclusiones, haciendo especial mención de sus aportaciones originales.
  3. Los miembros del tribunal deberán expresar su opinión sobre la tesis presentada y podrán formular cuantas cuestiones consideren oportunas, a las que el doctorando o la doctoranda podrá contestar. Asimismo, los doctores y las doctoras presentes en el acto público podrán formular cuestiones en el momento y forma que se señale desde la presidencia del tribunal.
  4. En el caso de que el contenido de la tesis esté sujeto a convenios de confidencialidad con empresas, la Comisión de Doctorado de la Universidad de Cádiz, previo informe de la comisión académica del programa de doctorado, podrá autorizar la presentación parcial de la tesis en el periodo de exposición pública, así como que el acto de exposición y defensa se realice, total o parcialmente, de forma restringida al tribunal.

Artículo 31. Valoración de la tesis doctoral

  1. La tesis doctoral se evaluará en el acto de exposición y defensa según los siguientes criterios:
a) El tribunal dispondrá, con suficiente antelación, del ejemplar de la tesis, del documento de actividades de la doctoranda o del doctorando que, aunque no dará lugar a una puntuación cuantitativa, sí constituirá un instrumento de evaluación cualitativa que complementará la evaluación de la tesis doctoral. Asimismo, el tribunal dispondrá de los informes emitidos por las personas doctoras expertas a las que se refiere el punto 3 del artículo 24 de este Reglamento, así como, en su caso, de la respuesta de la doctoranda o del doctorando a los mismos.
b) Una vez finalizado el acto de defensa, el tribunal emitirá un informe único sobre la tesis y concederá a la misma la calificación que corresponda en los términos de: no apto, aprobado, notable y sobresaliente.
c) El informe de valoración de la tesis, que deberá ser razonado, resultado de un examen y discusión de la misma, deberá incluir: i. Justificación del carácter innovador del tema de estudio. ii. Adecuación de la metodología utilizada o propuesta de alternativas iii. Grado de claridad en la exposición de los resultados obtenidos y análisis de los mismos. iv. Observación de la correcta elección y citación de la bibliografía. v. Análisis crítico de las conclusiones de estudio.
d) Los miembros del tribunal emitirán un voto secreto sobre la idoneidad o no de que la tesis obtenga la mención de «cum laude», que se conseguirá si se emite el voto positivo por unanimidad. Esta votación deberá hacerse en una sesión separada del acto de defensa de la tesis doctoral, mediante un procedimiento que garantice el secreto del voto y su custodia en sobre cerrado por quien ejerza las funciones de la secretaría del tribunal hasta su apertura, en un acto público que se celebrará en las dependencias de las escuelas de doctorado o en las que se autoricen expresamente. Mediante instrucción, el vicerrector o vicerrectora con competencia en materia de doctorado establecerá el procedimiento para cumplir con las garantías legales exigidas para la emisión y el escrutinio de los votos en el caso de las tesis defendidas mediante videoconferencia.
2 La entrega de las actas correspondientes a la exposición y la defensa de la tesis en la Escuela de Doctorado de la Universidad de Cádiz se realizará en el plazo máximo de cinco días hábiles posteriores al día de exposición y defensa de la tesis. En el caso de tesis defendidas fuera del Campus de Cádiz, se podrá hacer la entrega de la documentación y proceder a la apertura de los sobres con los votos secretos en el registro auxiliar correspondiente, encargándose este de dar traslado de los documentos a las escuelas de doctorado.

Artículo 32. Archivo y publicación electrónica de las tesis doctorales

  1. La Universidad de Cádiz se ocupará del archivo de las tesis doctorales en formato electrónico abierto en su repositorio institucional y remitirá, en formato electrónico, un ejemplar de la misma, así como toda la información complementaria que fuera necesaria al Ministerio competente en materia de doctorado a los efectos oportunos, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 14.5 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.
  2. En circunstancias excepcionales determinadas por la comisión académica del programa, entre otras, la participación de empresas en el programa, la existencia de convenios de confidencialidad con empresas, la protección de 29 la propiedad intelectual o la posibilidad de protección o generación de patentes u otros derechos de propiedad industrial que recaigan sobre el contenido de la tesis, se arbitrarán los mecanismos oportunos para que esta confidencialidad quede preservada

Tesis defendida mediante videoconferencia (ver aqui)